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02/02/2011 - SOCIALES - deberán justificarlo

Aumento del Transporte Local: la justicia pide informes

El organismo local de defensa de Usuarios y Consumidores fue a la Justicia por el Aumento
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El Juez en lo Contencioso Administrativo de Dolores Antonio Marcelino Escobar ha requerido al Intendente de Villa Gesell Jorge Rodriguez Erneta información sobre el aumento del transporte de pasajeros votado por el Concejo Deliberante en el mes de noviembre del año pasado.
Lo hizo en el marco de la causa CEODECO Centrod e Atención y Defensa del Consumidor y otro contra Municipalidad de Villa Gesell,

sobre pretensión declarativa de certeza".

El aumento del valor del transporte fue votado el 15 de noviembre por el frente para la Victoria y el Acuerdo Cívico y Social, y con el voto en contra de los dos ediles del radicalismo: Fernando esteban y Mabel Sarmiento.
El CEODECO se hizo eco de numerosos reclamos de usuarios, y su presidente Eduardo Cobo se presentó a estrados judiciales con el patrocinio del abogado Leandro Alonso, uno de los letrados de la zona que más conoce de derecho municipal.

Una concesión Municipal, alcanzada por leyes provinciales

Si bien el aumento del boleto objetado corresponde a una concesión Municipal, hay leyes provinciales en materia de Transporte que la alcanzan: las disposiciones del decreto ley 16378/57 - llamada Ley organica del Transporte - sobre todo el articulo 5 que establece que "Las municipalidades deberán dar vista a la dirección de los servicios y tarifas cuyo establecimiento o modificación se promueva, pudiendo ésta formular observaciones cuando ellos afecten servicios provinciales y sin perjuicio de los acuerdos interjurisdiccionales de coordinación general o parcial que en el futuro se celebren", como lo establecido en el decreto ley 7466/69, que también en su artículo 5 establece que " En materia tarifaria, las municipalidades mediante el dictado de un acto administrativo del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, deberán trasladar a los servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo para los comprendidos en el régimen provincial. En el caso de ser necesario incrementarlos sobre el límite mencionado serán fundados indefectiblemente en estudios técnico económicos, con ajuste a la metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis".

Justamente, la providencia firmada por Escobar solicita copias de documentación, especialmente el "estudio técnico económico que se hubiera elaborado como fundamento del incremento aprobado", referido en la normativa mencionada.

El auto firmado por el Juez

La providencia señala ".. requiérese a la Municipalidad de Villa Gesell toda la información que obre en su poder en relación las circunstancias de hecho y derecho planteadas en el presente como fundamento de la medida cautelar peticionada remitiendo copia debidamente certificada y legible de la Ordenanza N° 2355/10 y acompañe copia del expediente administrativo que precediera su sanción así c omo del estudio técnico económico que se hubiera elaborado como fundamento del incremento aprobado en los términos del Art. 5 del Dec. Ley 7466/69; remita copia legible y debidamente certificada del Expte. Adm. N°8790/10 e informe: 1-Procedimiento llevado a cabo para la sanción de la citada Ordenanza. 2- Si se le diera intervención previa a la D irección General del Transporte Dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires en los términos del Art. 5 del Dec. Ley 16.378/57. Líbrese oficio por Secretaría cuyo diligenciamiento estará a cargo del interesado, haciendose saber al municipio que dichos requerimientos deberán ser contestados en un plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de los mismos (art. 23 inc. 1°, C.P.C.A.)..Fdo. Dr.Antonio Marcelino Escobar - Juez en lo Contencioso Administrativo de Dolores".

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