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"La Municipaldiad es la primera que parece atropellar sus propias ordenanzas", se lamenta un vecino con fundada razón: la ordenanza 2033 no exeptua a los exipos municipales, que deben contar tambien con el nomencaldor y la guia de traslado.
Por su parte, el Código de Ordenamiento Urbano prohibe alterar la altimetría natural de los médanos, y solo lo permite como excepcción solo en un porcentaje menor. El mismo Código recoge prdenanzas que protegen los árboles, y fijan el procedimeinto para extrer - se ser muy necesario - uno.
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