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13/11/2023 - ACTUALIDAD - Judiciales

Causa Plan de Ordenamiento Urbano: la Suprema Corte puso un freno al proyecto Solanas

La causa Baldo contra el mal sancionado COU tiene un capitulo en la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a una cautelar presentada por el tres veces intendente Luis Baldo, y le ordena a la administración Barrera “.. la suspensión de la habilitación y ejecución de obras de construcción en la zona costera estrictamente alcanzada por el art. 142 del Código de Aguas, en especial las del complejo habitacional “Solanas”, emplazado en la localidad de Mar Azul frente a la ribera marina e impulsado por el Grupo Portland, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”.

La medida pone un freno la promocionada Ordenanza 3063 “Plan de Ordenamiento Municipal”, que la administración Barrera promociona como oportunidad de inversiones, y que fue gestada con notables irregularidades, que motivaron al ex Intendente Luis Baldo a presentar un recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

En su pronunciamiento conocido el pasado jueves, el alto tribunal provincial argumenta que “..se está entonces ante el riesgo de un perjuicio lo suficientemente probable, extremo que habilita al Tribunal a adoptar interinamente medidas preventivas, procurando principalmente garantizar la protección, conservación y manejo del recurso hídrico que se encontraría en juego. Por este motivo, es necesario ordenar cautelarmente a la Municipalidad de Villa Gesell la suspensión de la habilitación y —si los hubiere— de los trabajos concretos que pudieran estarse ejecutando sobre la zona costera en violación específica del art. 142 del Código de Aguas, a fin de preservar las condiciones ambientales del área”.

La Suprema Corte basa la medida precautoria en el ámbito ambiental: “En este terreno, la prevención tiene una importancia superior a la que se otorga en otros ámbitos, ya que la agresión al ambiente se manifiesta en hechos que pueden provocar por su mera consumación un deterioro cierto e irreversible, de tal modo que permitir su avance y prosecución puede conllevar una degradación perceptible de la calidad de vida de los seres humanos. En virtud de ello, tratándose del posible gravamen o afectación del ambiente, la ponderación del peligro debe efectuarse a la luz de los principios preventivo y precautorio, propios de la materia ambiental, ínsitos en la cláusula del art. 28 de la Carta local y consagrados expresamente en el art. 4 de la ley 25.675”.

La Suprema Corte no hizo lugar a la extensión de la cautelar al resto del Código de Ordenamiento Urbano, pero deja en claro que en el proceso seguirá el análisis de las posibles futuras afectaciones al ambiente del resto de las modificaciones al Ordenamiento Urbano: “.. las peticiones del demandante en sus presentaciones carecen del nivel de precisión que requiere la impugnación de un complejo normativo como el enjuiciado en la especie, compuesto por decenas de disposiciones presumiblemente válidas, siendo menester identificar aquellas regulaciones concretas contenidas en el nuevo Código de Ordenamiento Urbano capaces de ocasionar un riesgo inminente al ambiente natural y urbano de la zona”, señala categoricamente la Suprema Corte.

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