El registro de oposición requiere una oposición superior al 30% de contribuyentes por zona, según lo dispuesto por las propias ordenanzas. Reunido el porcentaje, las obras quedan sin efecto
Las aperturas de registro de oposición, exigidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades, fueron omitidas por el Intendente en su momento, por lo que se dictaron decretos publicados este 4 de enero.
Cabe destacar que dicho registro de oposición consigna los siguientes ítems: sectores o áreas de obra modalidad de ejecución, presupuesto oficial de la obra, plazo de ejecución, sistema de prorrateo y valor de cada tipo de cuota promedio. Como así también forma de pago: Número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas.
SiGesellnoticias