El amparo presentado por el Centro de Orientación y Defensa del consumidor (CEODECO), que ya había logrado una medida cautelar de amparo, ya tuvo sentencia: el Juez Federal subrrogante de Dolores Guillermo Federico Rimondi dictó sentencia declarando la inconstitucionalidad del decreto 2067/08, firmado el año pasado por Cristina Kirchner.A través de un comunicado, el titular de la ONG que defiende a los Consumidores, Eduardo Cobo, señaló que “a partir de ahora, no solo no se podrá cobrar más, sino que el juez ordena que en un lapso no mayor a 30 días, deberán devolverse los importes cobrados ilegalmente. Si bien aun cabe una apelación a instancia superior, el criterio y Jurisprudencia sobre fallos de Cámara, dicen que esto podría ser irreversible”, apuntó.
La sentencia:
“Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el CEODECO Y DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL Decreto Pen 2067/08 del Ministerio de Planificación Nacional, las resoluciones del ENRGAS que reglamentara este cargo fiduciario, ordenar a las distribuidoras a que no incluyan este cargo mas el iva del mismo en la facturación, en los Partidos de Villa Gesell, Pinamar y La Costa, procediéndose a la devolución de los importes percibidos por este concepto en facturas anteriores en el término de 30 días de quedar firme este pronunciamiento”.
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