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La legislación argentina garantiza el voto a los extranjeros que se empadronen. El arículo 1 de la ley 14086 señala que "Son electores todos los ciudadanos empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley Nº 11.700, modificada por Ley Nº 12.312 a cuyo efecto, en ambos casos, se utilizará el padrón general actualizado con los ciudadanos inscriptos hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la elección".
La ley 11700 establece en su artículo 4 el mecanismo: "El Registro de las Personas, vencidos los plazos establecidos para efectuar los reclamos por omisiones, inscripciones indebidas, falta de inclusión o errores en los datos, elevará dentro de los quince (15) días, a la Junta Electoral, la nómina de los inscriptos y las reclamaciones que se hubieren recibido.
Sin lugar a dudas, un derecho cercenado para muchos geselinos que nacieron en otro país.
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