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La medida establece en la parte resolutiva que “.. corresponde otorgar la medida cautelar con el alcance señalado en el presente, esto es, haciendo saber a la demandada que deberá dar estricto cumplimiento con la cláusula décimo quinta del contrato de fs. 110/113 contratando al personal de la anterior concesionaria El Ultimo Querandí SRL y hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión (art.23 de la ley 13928 y su mod. Ley 14192, arts. 195, 198 y 232 del CPCC).
En los considerandos, la medida judicial señala que se”..ha demostrado "prima facie " la verosimilitud del derecho en tanto resulta de las copias certificadas del contrato de concesión Nº 02 2072018 de fs. 104/113 que la Municipalidad de Villa Gesell y la empresa Nacus SRL suscribieron un contrato de concesión para la prestación del servicio urbano de autotransporte público de pasajeros para el Partido de Villa Gesell en cuya cláusula décimo quinta pactaron que..." La Municipalidad requiere al contratado que el personal a contratar sea el que efectivamente trabajaba en la anterior empresa prestadora del servicio de transporte ( Ultimo Querandí SRL), la que deberá ser indefectiblemente residente en el Partido de Villa Gesell con una antigüedad en su residencia mayor a cuatro años....."(v. fs. 103/113). Y que asimismo “prima facie” se ha demostrado el peligro en la demora el que resultaría en el caso, del no cumplimiento de la cláusula respectiva (v.fs. 114/115), y consecuente perjuicio inminente e irreparable para los trabajadores de que la nueva concesionaria –aquí demandada- contrate a personal ajeno a la anterior concesionaria el Ultimo Querandi SR
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