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23/01/2020 - ACTUALIDAD - Ley 24788

Calles sin Alcohol: el decreto de Barrera es copia de una ley que ya existe

De fondo el Decreto, en el recorte el texto de la ley, qyue existe desde 1997
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El decreto que firmó el Intendente Gustavo Barrera y que fuera anunciado como respuestas a la crisis en la que Gesell está inmersa, ya existe como ley desde el año 1997: se trata de la 24788, conocida como Ley Naconal de lucha contra el alcoholismo.

La norma fue sancionada en marzo de 1997, y prohibe en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad y declara “de interés nacional” la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.

En su artículo 4 establece la misma redaccion que el decreto del Intendente geselino: ”Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente”

No es la única norma la involucrada en la tardia respuesta de Barrera al problema de la noche: el Codigo de Faltas sancionado en el año 1973, en su artículo 72 establece multas y arresto de hasta cuarenta días, el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público. La pena se duplicará si se ocasionare molestias a los demás.

El mismo código - que tipifica las faltas, un grado menor de pena al del fuero penal - tambien establece en su artículo 35 que “Será reprimido con multa …. el que provocare o incitare a otro a pelear, en la vía o parajes públicos o lugares expuestos al público”. El artículo 36 fija penas para el ”.. que a una persona la sometiera al escarnio público, despojándola de sus ropas, total o parcialmente o haciéndola objeto de molestias arrojándole sustancias o materias que afecten sus vestimentas o su aspecto”. El artículo siguente establece que ”Si los hechos señalados en los artículos anteriores fueren cometidos por tres (3) o más personas que actúen en grupo, accidental o habitualmente, se aplicará, además arresto de diez (10) a treinta (30) días a cada uno de sus integrantes, aún cuando solamente hubieren permanecido en el lugar durante su comisión”.

Ir al texto de la Ley

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